En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) que deberá suministrar el ciudadano EMMANUEL RAMON CHINCHILLA LEON, a partir del mes de Enero de 2.004 y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como complemento de la obligación Alimentaría en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Las bonificaciones especiales son independientes a la obligación alimentaría.
Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas del sueldo que devenga el ciudadano Emmanuel Ramón Chinchilla León y entregadas en forma permanente a la ciudadana Angélica del Carmen Gómez, madre de la adolescente de autos. A los fines de realiza.....