DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: La solicitud de prorroga de la Privación Judicial presentada por el Ministerio Publico, Extemporánea, conforme al articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente es Improcedente la solicitud de mantener la Privativa de Libertad por cuanto a los acusados antes de la solicitud de la Prorroga Fiscal, se le concedió una Detención Domiciliaria bajo fianza en fecha 13-12-2010, circunstancia esta de la cual tenia conocimiento la Fiscal 9º del Ministerio Publico y le fue notificada. Ahora bien por encontrarse los acusados MOISÉS RANGEL CARRERO, venezolano, soltero, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.366.785, de profesión u oficio obrero, natural de San Antonio de Pajén.....