En consecuencia, este Juzgador considera que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado precedentemente, se encuentra suficientemente demostrada la filiación entre el ciudadano Nelson Gustavo Laya Ángel (+), y sus descendientes, ciudadanos Jesús Antonio Laya Camejo y Gustavo Adolfo Laya López, razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara: como Únicos y Universales Herederos del causante Nelson Gustavo Laya Ángel, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.767, a los ciudadanos Jesús Antonio Laya Camejo y Gustavo Adolfo L.....