Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se admite en todo y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes, y en virtud de la admisión de los hechos por parte de las adolescentes acusadas, de conformidad con el artículo 578, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaran penalmente responsables a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los artículos 458 en relación el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre .....