SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del Pais, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la CUSTODIA de los niños se omiten , de 06, 09 y 04 años de edad queda conferida a la madre ciudadana GERMARYS VILIUZCA MELENDEZ MELENDEZ, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para los niños la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en Vacaciones la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3,000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntam.....