Por lo antes expuesto, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación, anunciado el día veinte (20) de Febrero de 2017, por el Abogado ENMANUEL ANTONIO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074, actuando en representación de los ciudadanos Rebeca Humildad Pérez Belandria, Lourdes Pérez Belandria y Fraay Pérez Belandria, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el trece (13) de Febrero de 2017. (ASÍ SE DECIDE).