VIII
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Yaniris Lisdeth Torres, Defensora Privada del ciudadano José Gregorio Azuaje, en fecha 17/02/2017, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y así se decide.