Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuestas por el Ministerio Publico que ha ocupado a esta Alzada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Jueza Abg. Dubraska Linares, en fecha 28/10/2016 y publicada en fecha 02/11/2016, mediante la cual decreta medida cautelar a la privativa preventiva de libertad, consistentes en presentaciones cada cinco (05) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CRUZ BLADIMIR AVILEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.410, incurso en la presente causa por la presunta comisión del delito de Uso Indebido.....