se decreta, PRIMERO: SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges: HECTOR ALEXANDER VELIZ BEQUIS y GLAUDY MINERVA LAYA, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de la niña al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: Su Separación de Bienes, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la Guarda y Custodia de la niña ALEXANDRA NOHEMI VELIZ LAYA, de cinco (05) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana GLAUDY MINERVA LAYA, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a .....