PRIMERO:
Declara SIN LUGAR la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la JUAN DE LA CRUZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.059.507. Contra los ciudadanos SAMUEL RAMON MOTA y JULIO CESAR PEREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.844.926 y 3.768.063 respectivamente.
SEGUNDO:
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta la Medida de Secuestro, dictada por el Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 1997 y ejecutada por el Juzgado de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 20 de Octubre Marzo de 1997.
TERCERO:
Condena a la parte querellante en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:
Por cuanto esta decisión se publica fuera del lapso de diferimiento, se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que a partir de la última de las notificaciones que se practique,.....