CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano Carlos Eduardo Mejías Villalta, venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 26-3-79, de profesión chofer, hijo de Arelis Villalta y José Mejías, reside en Barrio Santa Rita, calle 1, casa S / N cerca de la venta de Repuesto Oliven, Barinas, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la .....