DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ALEXANDER ROJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, no porta identificación, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 13.063.968, de 36 años de edad, nacido el 21-01-73, natural Elorza, Estado Apure, hijo de Lobelio Rojas (V) y Aura de María Silva (v), residenciado en Mi Jardín sector 3, calle Nº 05, casa S/N, punto de referencia peluquería Rosario, cerca de la Bodega de los Gochos, Municipio Barinas del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Salubridad Pública; de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del COPP. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Pro.....