D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 25.03.08, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declara que no es procedente la declaratoria con lugar de la solicitud de orden de aprehensión presentada por el Ministerio Público, debiendo el ciudadano Wendel Jesús Espitia Bustamante, continuar con las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Aud.....