En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: RAÚL ALEXANDER VÁSQUEZ TRAVIESO, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES equivalente al VEINTISIETE PUNTO DIECIOCHO POR CIENTO (27,18%) del sueldo actual sin deducciones del demandado. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial por útiles y uniformes escolares, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) y descontadas de lo que corresponda al obligado por concepto de bonificación vacacional, para un total de M.....