En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Mirta del Valle Soto y Pedro José Seijas, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.979.497 y 7.941.061 en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio y Parroquia Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 353.
Publíquese y Regístrese.