Visto el escrito presentado en fecha 16/05/2025, por el abogado José Ramón España Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.268.841, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Sara Aracelis Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.838.015; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria...1."Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 15. En general, todas las acciones y cont.....