DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 02 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE FLORES BRIZUELA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Santa lucía Estado Barinas, nacido en fecha 21/09/1.980, de profesion u oficio Obrero, hijo de Lorenza Brizuela (V) y José Flores (V) y residenciado en el Barrio Guanaca II, calle San martín, atrás del ambulatorio guanaca, Teléfono: 0273-5462843 de Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los veintiún (.....