Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE CONFIRMA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble consistente en un local identificado con la letra E, el cual posee las siguientes características: paredes de bloque, una puerta santa maría, pisos de cemento, techo de acerolit y cielo raso, un baño, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la avenida Nº 5, con una distancia de tres (3) metros con veintiocho (28) centímetros; SUR: con casa que es o fue de Rafael Sandoval, con una distancia de tres (3) metros con veintiocho (28) centímetros; ESTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Guerra, con una distancia de ocho (08) metros con noventa (09) centímetros; y OESTE: con local comercial de María Elena Gonzále.....