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Decisiones del dia 21/06/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 499 N° Sentencia : 106-2012 Fecha: 21/06/2012
Procedimiento:
Incidencia Cautelar
Partes:
JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: RAFAEL CONTRERAS ROJAS Y MARÍA ELENA GONZÁLEZ.
Resumen:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: SE CONFIRMA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble consistente en un local identificado con la letra E, el cual posee las siguientes características: paredes de bloque, una puerta santa maría, pisos de cemento, techo de acerolit y cielo raso, un baño, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la avenida Nº 5, con una distancia de tres (3) metros con veintiocho (28) centímetros; SUR: con casa que es o fue de Rafael Sandoval, con una distancia de tres (3) metros con veintiocho (28) centímetros; ESTE: con mejoras que son o fueron de Antonio Guerra, con una distancia de ocho (08) metros con noventa (09) centímetros; y OESTE: con local comercial de María Elena Gonzále.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 1352 N° Sentencia : 107-2012 Fecha: 21/06/2012
Procedimiento:
Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes:
MARLY KATERINE DORIA ORTIZ Y EVER DANIEL VILLAMIZAR SALINAS.
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: EVER DANIEL VILLAMIZAR SALINAS, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades: PRIMERA: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES equivalente al VEINTIDOS PUNTO CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (22,47 %) del salario mínimo nacional. Así se decide. SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, una cantidad adicional a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, siendo un total.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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