VI
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO, cedula de identidad Nº 6.581.898, quien dice actuar en nombre del ciudadano MAICKOL JOSÉ GARRIDO UNDA, cedula de identidad Nº 15.829.517, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el Nº EP01-P-2015-018153, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETO, previsto.....