DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.192.101, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en el predio denominado "PLANCITO", ubicado en el Sector: Mata de Zamuro; Parroquia: San Silvestre; Municipio: Barinas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Un mil seiscientos catorce hectáreas con siete mil setecientos sesenta y .....