declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Amanda María Aranguren de Parra, a la solicitante ciudadana Ivonne María Parra de Villafañe, ya identificada, y a los ciudadanos Olga Josefina Parra Aranguren, Aida Margarita Parra de Young, José Abraham Parra Aranguren y Jesús Javier Parra Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.764.038, 3.765.054, 5.201.335 y 8.045.366 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.