DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JORGE LUIS PAREDES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.290.161, de 21 años de edad, soltero, Ocupación trabajo en una colchonería y estudio, nacido el 03-08-1986, natural de Barinas, grado de instrucción tercer año, hijo de Francisco López Hernández (V) y Adela Rosa Paredes (V), residenciado en la Redoma Industrial , en el Barrio Brisas del Río al lado del Hotel la Habana, casa N° 23, calle 2, Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el internado judicial de este Estado Barinas, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con.....