C O N D E N A: al acusado DANIEL HERNANDEZ MORENO, , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 415 Y 278, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de Francisco Javier Montaña, José Bernabé Montaña y El Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE MESES DE PRISION. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.