este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha; 10/08/2.010, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Arquímedes de Dios Colmenares León y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 16/09/2.010, ha cumplido CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Se est.....