llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Despacho.