En tal virtud y por las razones expuestas, en uso de la facultad que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1) MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes:
A) Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con las bienhechurías sobre el levantadas, ubicado en la avenida Orinoco, entre las calles 19 y 20 de la ciudad de Maturín, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su fondo; Sur: Avenida Orinoco; Este: Calle 19 (Urica); Oeste: Calle 20 (Páez); con un área o superficie de 1.184,22 mts2, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito Municipal de Maturín Estado Monagas, en fecha trece (13) de enero del año dos mil cuatro (2.004), anotado bajo el número 11, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trim.....