D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado ALEXIS GUEDEZ JIMÉNEZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 eiusdem, 413 y 277 del Código Penal en perjuicio de Gerardo Londoño Hincapié y el Orden Publico, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ALEXIS GUEDEZ JIMÉNEZ, por la comisión del tipo penal ut supra menci.....