En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BRAULIO JOSE CORDERO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.988.844, quien falleció el día 22/08/2011, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, según consta en Acta de Defunción Nº 536, de fecha 16-08-2011, a los ciudadanos WLILMA DEL PILAR CORDERO DE PEREZ, LYDIA MAGDALENA CORDERO DE SEPULVEDA, ASTERIO ELEAZAR CORDERO CAMARGO, EGLIS DEL CARMEN CORDERO CAMARGO, OSCAR JOSE CORDERO CAMARGO, BRAULIO JOSE CORDERO CAMARGO y LISBETH JOSEFINA CORDERO CAMARGO, venezolanos, mayores d.....