En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de desafectación o disolución de hogar, fundamentada en el artículo 640 del Código Civil y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: Déjese trascurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes por encontrarse a derecho.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley, de conformidad con el artículo.....