DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 ejusdem, a favor del Ciudadano MANUEL JOSE VALERO, por la comisión del Delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la Ciudadana: DEGLYS VELANDRIA. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción derivada de la presente causa en contra del imputado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de noti.....