EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ATOCHA BENCOMO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.146.847, de 49 años de edad, ocupación latonero, hijo de sus padres Hemeregilda Bencomo (v) y Enrique Tapia (f) residenciado en Calle 5 Julio Barrio Caja de Agua casa N° 4-34, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la familia, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.