En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia, se aumenta el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de: CIENTO VEINTEDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 122.449,32), equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del salario actual devengado por el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL ANGEL ROJAS ROJAS, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), en los meses de agosto y diciembre, en beneficio de su hijo: Luís Miguel Rojas Flores, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y festividades navideñas; en consecuencia el empleador deberá hacer las deducciones.....