De conformidad con el artículo 08, 26, 131 y 398 LOPNA, SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN del adolescente (se omite), POR REINSERCIÓN FAMILIAR, en el hogar de su padre ciudadano TEODULO DEL CARMEN RIVERO PEREZ, como medida de protección prelante conforme con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se le restituye LA CUSTODIA JUDICIAL y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente JOSE GREGORIO RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, continúense con todos los seguimientos técnicos de rigor.