en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges AIDEE DEL CARMEN PICADO Y EDUARDO JOSE PEREZ CORDONES, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.555.599 y V-15.072.801., y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-04-1999, según acta N°81, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazòn de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del niño de autos, habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prev.....