En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la fijación de la obligación de manutención intentada por la ciudadana Elibett Del Valle Rangel Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.662.763, de éste domicilio, quien actúa en representación de su hijo, xxxxx de veinte (20) años de edad, contra el ciudadano Javier Gregorio Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.355.
SEGUNDO: Como fijación de la Obligación de Manutención, se ordena al pago de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; en el mes de Agosto, como Bonificación .....