Se declara IMPROCEDENTE por extemporánea, la inhibición de fecha 8 de enero de 2016, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogado Juan José Muñoz Sierra.