En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, CARLOS JOSE PAREDES QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.700, a las ciudadanas: ILMAR DEL VALLE PAREDES TERAN e ILVIS COROMOTO PAREDES DE VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.289.973, V-14.712.751, en su orden, actuando en su condición de hijas.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a las partes interesadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR E.....