Siendo así, cabe destacar que la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda admitió que existió una unión estable de hecho con el demandante que comenzó en el año 2.016 hasta el año 2.021, tomando en cuenta las pruebas aquí aportadas por ambas partes y valoradas en la presente decisión, del contenido de las declaraciones de las testimoniales, se desprende que conocen a los ciudadanos aquí en controversia, que conocen al ciudadano Rorbys Yépez desde el año 2011 y estaba residenciado en la urbanización palacio fajardo Bloque 1 edificio 2 apartamento 03/02 propiedad de la ciudadana Deisy Giraldo junto a ella, así como de las constancias de residencia emitidas por el Consejo Comunal "VICENTENARIO", en la cual hacen constar que el mencionado ciudadano residía hace 10 años en la Parroquia San Silvestre estado Barinas, Parcelamiento Santa Cruz, Sector Samán I, propiedad de la ciudadana Deisy Giraldo, tomando en consideración la fecha de expedición de las constancias ut supra.....