, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado de los Municipios
Ezequiel Zamora del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia del
niño por nacer, se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado
Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia
accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior del niño por
nacer, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ileqibles´ de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de
secret.....