Esta Juzgadora considera que el presente Recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, pues ha transcurrido con creces el lapso de caducidad de tres (3) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, operando en consecuencia la caducidad de la acción y por ende la inadmisibilidad del recurso. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO JACINTO MENDOZA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.669, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados José del Carmen Ortega Cárdenas, Mac Douglas García Salazar y Nelly Carlota Montilla Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los .....