Barinas, 22 de Febrero 2017
206° y 157º
Vista la anterior demanda de Interdicto de Despojo interpuesta por la abogada en ejercicio María Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, actuando en su condición de abogado asistente de la ciudadana HERLEY DAYANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.837.299; con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, Piso 01, Oficina 07 Y 08, de esta Ciudad de Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada ciudadanas YENI YESENIA GARRIDO y MARLENIS MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.556.911, y V- 9.269.886; para que comparezca por ante.....