CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Parcialmente la Acusación presentada, así como la totalidad los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano Jesús Aurelio Casso Ascue, colombiano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 82.036.094, fecha de nacimiento 02-06-61, de profesión soldador, hijo de Jesús Antonio Casso y Casilda Ascue de Casso, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, quinta etapa, calle 6, casa N ° 261, Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Frustra.....