DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos Perdomo Angarita Gilberto, Rodríguez Jassen Hermes, Castellano Bazan José Alexander, asistidos por el abogado Gustavo Adrián Lindarte Bautista, contra el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza actual es la Abogada Deicy Delfina Cáceres, con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala Única de la Corte d.....