En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario Nelson Enrique Mora Mora, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo ) MENSUALES equivalente al SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (73,54 %) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDA: igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad igual a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, es decir, NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y.....