En consecuencia este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez evidenciado las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la solicitante para declarar con lugar, y de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus quien en vida se llamara DAINY YUNEY MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.570.994, a su hija adolescente HILDANYS DAIRELYS GOMEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-30.194.931.Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda la devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó .....