PRIMERO: Admite el escrito de acusación, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado DENNY JOSÉ RÁMIREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.602.224, (la porta), natural de Barinas, nacido el día 10/04/1.978, en Guasdualito Estado Apure, quien es hijo de Maria Lourdes Ramírez y Omar Parra, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Corocito, casa N° 77-02, calle 12, en Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de dos (2) de prisión, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de.....