este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD, con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por la Abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL COUNTRY GARDEN SUITES COMPAÑÍA ANONIMA (HOCOGASUCA), antes identificada, contra la Providencia Administrativa N° 002-2006, contentiva en el Expediente N° US-TMTB-002-2006, llevado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE TACHIRA, MERIDA, TRUJILLO Y BARINAS.