en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIA AELJANDRA PINTO BOCANEGRA y EMIRO ANTONIO GARCIA CABEZA, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía desde la fecha 17/05/2003, según Acta Nº 79, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,00), Y SE REAJUSTAN LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 13/05/2007, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se ver.....