En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: OLIVA RODRÍGUEZ RANGEL y JOSE RAFAEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿6.728.981 y V¿3.916.951, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Barinas municipio y estado Barinas, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha doce (12) de julio de 1982, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 174, en los libros de Registro Civil de Matrimon.....