DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado José Gregorio Cañizales Morales, en su carácter de Defensor Público de los acusados Ronder Anjerson Vargas Moreno y José Domingo Montilla, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos, publicada en fecha 22 de febrero de 2010 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO MENDOZA.
EL JUEZ DE APELACIONES, .....